TRACTO ABREVIADO Y SUCESIÓN

05/07/2024

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TRACTO ABREVIADO Y SUCESIÓN

Una vez que fallece un familiar, es necesario iniciar la sucesión de los bienes entre los herederos. Es importante saber que hay dos tipos de sucesiones: con y sin testamento

La sucesión es un trámite a través del cual el patrimonio de una persona fallecida pasa a estar disponible legalmente para herederos e interesados. En el juicio sucesorio se identifican los herederos, se determinan los bienes de la herencia, se analiza si hay un testamento y si es válido. 

La sucesión puede ser ab-intestato o testamentaria. La primera es cuando una persona muere y se presentan en la sucesión los herederos de esa persona, la testamentaria se da cuando una persona muere y deja un testamento. “Para los dos casos, por más que dejes un testamento instituyendo un heredero, dejando un legado, la sucesión se abre igual, lo que cambia es el carácter”. 

“Sin perjuicio de eso, hay herederos que el código llama herederos forzosos que son herederos que no pueden quedar fuera de la sucesión: descendientes, ascendientes y el cónyuge”. En los casos donde no haya, los que se convierten en herederos son los hermanos y sobrinos.

Un elemento fundamental para entender las sucesiones es la parte legítima, una porción de herencia de la que ningún heredero puede ser privado. En el caso de los descendientes corresponde a dos tercios y en el caso del cónyuge y los ascendientes, la mitad. A su vez, puede esta parte puede ser engrosada a partir de un testamento: “El causante puede haber dejado un testamento en el que puede dejarle disponible una parte de la herencia a un tercero o puede mejorar la parte que a algún heredero le corresponde”. También uno puede disponer de su parte legítima para dejársela a un familiar, una institución pública o un cónyuge.  

Si no hay ningún tipo de heredero, los bienes pasan a corresponder al Estado Nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Sucesión ab- intestato

Con el testamento se inicia la sucesión y para ello hay que presentar cierta documentación original que acredite el vínculo con la persona fallecida. “En el caso de una persona casada con hijos, se presenta el cónyuge y presenta partida de matrimonio y, a su vez, las partidas de nacimiento de los hijos”.

Una vez que se presenta la documentación se publican edictos. Los edictos sucesorios son instrumentos que se utilizan para notificar, según indica la ley, a las personas interesadas y el público en general. La letrada comenta que en Capital se publica uno único durante 30 días en el boletín oficial, mientras que en Provincia se publica el edicto por un día y, también, se difunde otro en un diario de la zona donde tenía el domicilio la persona que falleció.

Sucesión testamentaria

En este tipo de sucesión donde existe un testamento la dinámica es muy similar: se publican edictos y se piden los informes al Colegio de Escribanos y Abogados. Pero, ¿en qué difiere con la sucesión ab-intestato? En que, aprobado el documento sucesorio, “lo que se inscribe, en vez de una declaratoria de herederos, es el testamento”. El documento por el cual una persona dispone de los bienes después de la muerte de su dueño se puede revocar o cambiar, se inscribe en el archivo de protocolos y es válido hasta tanto no haya una revocación u otro. En ese caso, el nuevo revoca al anterior. “Muchas veces la sucesión puede ser mixta, hay herederos forzosos, pero por medio de testamento se otorgó esa porción disponible a un tercero”, por ejemplo.

¿Dónde se realiza la sucesión?

La sucesión va a ser llevada adelante por un juez en el último domicilio del causante, es decir, de la persona fallecida. “Si falleció en capital, la sucesión inicia en provincia. Si falleció en provincia, ante el departamento judicial donde tenía el domicilio”.

Cuando se publican los edictos hay que esperar 30 días para ver si hay acreedores o si se presentan herederos que no están denunciados por quien inicia la sucesión, ya sea porque no lo quiere denunciar o porque no los conoce. Es por esa razón que la sucesión puede ser iniciada únicamente por un heredero. 

Recientemente hubo un cambio en la legislación, hoy “se pide un informe al archivo del Colegio de Escribanos para ver si existe algún testamento registrado y un oficio al Colegio de Abogados para ver si hay algún instrumento privado registrado por el cual el causante haya hecho algún testamento privado”, según la abogada. Una vez que contestan y vencidos los 30 días, se dicta declaratoria de herederos legítimos a quienes hayan acreditado sus vínculos. 

El tracto abreviado tiene por finalidad llevar a cabo la venta de un inmueble en un trámite de sucesión, permitiendo a un heredero vender un inmueble a un tercero. La finalidad que tiene el tracto abreviado, es justamente "abreviar" la sucesiva transferencia que se da del inmueble que está dentro de la sucesión. A efectos de concretar una venta por tracto abreviado de un inmueble será preciso que en primer término se haya tramitado la sucesión del individuo que falleció. Debe haber una declaratoria de herederos (que de hecho es el comienzo obligatorio de todo proceso de sucesión) y una orden del juez en la que se indique la inscripción del inmueble a nombre de éstos. Recién entonces los herederos estarán en condiciones de firmar la escritura en favor del comprador.

A fin de llevar a cabo esta operatoria el escribano solicitará una copia de la declaratoria de herederos, pero no cualquier copia o fotocopia, sino una en la que un juez explícitamente indique que califica para tracto abreviado y en la que además hace constar que se pagaron las tasas judiciales que corresponden

En una venta de inmueble por tracto abreviado, entonces, el único documento que se exigirá es la mencionada copia de la declaratoria y la correspondiente denuncia de bienes (esta última corresponde a la etapa en que se efectúa el inventario y avalúo de los bienes al inicio del juicio sucesorio). Para llevar a cabo este trámite, el abogado que interviene en la sucesión, realizara la presentación ante el juzgado, para luego obtener la autorización de venta correspondiente. La decisión de recurrir a un boleto de compra venta por tracto abreviado no tiene nada de inusual: por el contrario, es un mecanismo muy usado en casos de procesos sucesorios. De hecho, cuando el expediente relacionado con la sucesión está completo, este trámite puede llevarse a cabo en lapsos muy breves.

¿Cuál es la diferencia entre declaratoria de herederos y sucesión?

La declaratoria de herederos es el paso previo al juicio sucesorio. Una vez terminado el trámite de la declaratoria, los herederos están capacitados para iniciar el juicio sucesorio o bien vender los bienes mediante lo que denomina “tracto abreviado”, en este caso, debe haber acuerdo unánime entre los herederos.

¿Cómo vender un inmueble en sucesión?

Cuando fallece el propietario de un inmueble o en el caso que fuera un bien ganancial y falleciera uno de los esposos (aunque no fuera su titular), hay que realizar la apertura de la sucesión para que un juez declare los herederos de esta persona y así puedan vender los bienes o inscribirlos a su nombre.